En Ecuador, la Corte Constitucional ocupa un lugar fundamental dentro del esquema constitucional de 2008, no es un órgano diseñado para complacer a las mayorías políticas ni para alinearse con las coyunturas del poder, sino para salvaguardar la supremacía de la Constitución y garantizar que los derechos de todas y todos, especialmente de las minorías, no sean vulnerados, se concibió con un carácter contramayoritario, que fundamentalmente, es el que le da sentido: actúa como freno a la tentación de transformar la voluntad política en norma sin pasar por el filtro constitucional. Este rol es, por naturaleza, incomoda. Las decisiones de la Corte no siempre generan consenso, y es natural que algunos de sus fallos se perciban como controvertidos. De hecho, he disentido en muchas ocasiones; sin embargo, en una democracia, disentir de la jurisprudencia no solo es legítimo, sino necesario. Lo que resulta inadmisible es confundir la crítica con la deslegitimación. Poner en duda l...