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La Corte Constitucional y el respeto que nos debemos a la institucionalidad

 

En Ecuador, la Corte Constitucional ocupa un lugar fundamental dentro del esquema constitucional de 2008, no es un órgano diseñado para complacer a las mayorías políticas ni para alinearse con las coyunturas del poder, sino para salvaguardar la supremacía de la Constitución y garantizar que los derechos de todas y todos, especialmente de las minorías, no sean vulnerados, se concibió con un carácter contramayoritario, que fundamentalmente, es el que le da sentido: actúa como freno a la tentación de transformar la voluntad política en norma sin pasar por el filtro constitucional.

Este rol es, por naturaleza, incomoda. Las decisiones de la Corte no siempre generan consenso, y es natural que algunos de sus fallos se perciban como controvertidos. De hecho, he disentido en muchas ocasiones; sin embargo,  en una democracia, disentir de la jurisprudencia no solo es legítimo, sino necesario. Lo que resulta inadmisible es confundir la crítica con la deslegitimación. Poner en duda la existencia o la autoridad de la Corte equivale a minar el andamiaje institucional que  en la Constituyente de 2008 se determinó, sea el organismo de cierre de la constitucionalidad del país, que permita repetir lo que sucedía con el anterior Tribunal de Garantías Constitucionales, que cuando no gustaba al poder de turno e incluso, cuando caminaba la correlación de fuerzas, se enjuiciaba a los integrantes y se modificaba su integración. Esto podía repetirse si se da paso a la propuesta del ejecutivo de enjuiciar políticamente con mayoría absoluta a los miembros de la Corte Constitucional.

La experiencia comparada demuestra que cuando los tribunales constitucionales pierden independencia o son sometidos a presiones del poder político, los primeros sacrificados son los derechos de los ciudadanos. Un país sin una Corte fuerte se expone al riesgo de que las mayorías de turno impongan sus intereses como si fueran universales, dejando sin protección a quienes no forman parte de ellas. Además  en el esquema de la Constitución de 2008 es inconcebible un Estado Constitucional de derechos y justicia con la posibilidad de enjuiciamiento a los magistrados de la Corte Constitucional

El respeto a la Corte no implica aceptar pasivamente sus sentencias. Implica comprender que la institucionalidad es un valor en sí mismo y que la democracia requiere contrapesos efectivos. Criticar sus fallos con argumentos jurídicos, exigir mayor calidad en sus decisiones o debatir públicamente sus interpretaciones es parte de un diálogo saludable y necesario. Pero negar su legitimidad o tratar de someterla a la voluntad del gobierno de turno es un camino que erosiona la democracia y nos acerca al autoritarismo.

Más aún, en un país marcado por recurrentes crisis políticas y la desconfianza hacia las instituciones, la Corte Constitucional representa  el cierre del debate constitucional  aunque muchas veces esa condición le ha permitido a la Corte Constitucional abusar y tener pronunciamientos ambiguos y complacientes con el poder. Sin embargo su existencia nos recuerda que las reglas del juego no deben modificarse a capricho de las coyunturas y que los derechos no son concesiones del poder, sino límites infranqueables frente a él.  No se trata de defender o no a la Corte, por ello en muchos momentos discrepamos con ella, defender la posibilidad de un Estado democrático y de las minorías protegidas frente a los intereses del poder político.

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