En Ecuador, la Corte Constitucional
ocupa un lugar fundamental dentro del esquema constitucional de 2008, no es un
órgano diseñado para complacer a las mayorías políticas ni para alinearse con
las coyunturas del poder, sino para salvaguardar la supremacía de la
Constitución y garantizar que los derechos de todas y todos, especialmente de
las minorías, no sean vulnerados, se concibió con un carácter contramayoritario,
que fundamentalmente, es el que le da sentido: actúa como freno a la tentación
de transformar la voluntad política en norma sin pasar por el filtro
constitucional.
Este rol es, por naturaleza,
incomoda. Las decisiones de la Corte no siempre generan consenso, y es natural
que algunos de sus fallos se perciban como controvertidos. De hecho, he
disentido en muchas ocasiones; sin embargo,
en una democracia, disentir de la jurisprudencia no solo es legítimo,
sino necesario. Lo que resulta inadmisible es confundir la crítica con la
deslegitimación. Poner en duda la existencia o la autoridad de la Corte
equivale a minar el andamiaje institucional que en la Constituyente de 2008 se determinó, sea
el organismo de cierre de la constitucionalidad del país, que permita repetir
lo que sucedía con el anterior Tribunal de Garantías Constitucionales, que
cuando no gustaba al poder de turno e incluso, cuando caminaba la correlación
de fuerzas, se enjuiciaba a los integrantes y se modificaba su integración.
Esto podía repetirse si se da paso a la propuesta del ejecutivo de enjuiciar
políticamente con mayoría absoluta a los miembros de la Corte Constitucional.
La experiencia comparada demuestra
que cuando los tribunales constitucionales pierden independencia o son
sometidos a presiones del poder político, los primeros sacrificados son los
derechos de los ciudadanos. Un país sin una Corte fuerte se expone al riesgo de
que las mayorías de turno impongan sus intereses como si fueran universales,
dejando sin protección a quienes no forman parte de ellas. Además en el esquema de la Constitución de 2008 es
inconcebible un Estado Constitucional de derechos y justicia con la posibilidad
de enjuiciamiento a los magistrados de la Corte Constitucional
El respeto a la Corte no implica
aceptar pasivamente sus sentencias. Implica comprender que la institucionalidad
es un valor en sí mismo y que la democracia requiere contrapesos efectivos.
Criticar sus fallos con argumentos jurídicos, exigir mayor calidad en sus
decisiones o debatir públicamente sus interpretaciones es parte de un diálogo
saludable y necesario. Pero negar su legitimidad o tratar de someterla a la
voluntad del gobierno de turno es un camino que erosiona la democracia y nos
acerca al autoritarismo.
Más aún, en un país marcado por
recurrentes crisis políticas y la desconfianza hacia las instituciones, la
Corte Constitucional representa el
cierre del debate constitucional aunque
muchas veces esa condición le ha permitido a la Corte Constitucional abusar y
tener pronunciamientos ambiguos y complacientes con el poder. Sin embargo su
existencia nos recuerda que las reglas del juego no deben modificarse a
capricho de las coyunturas y que los derechos no son concesiones del poder,
sino límites infranqueables frente a él. No se trata de defender o no a la Corte, por
ello en muchos momentos discrepamos con ella, defender la posibilidad de un
Estado democrático y de las minorías protegidas frente a los intereses del
poder político.
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