Virgilio Hernández E.
Referéndum y consulta popular del 16 de noviembre de 2025: ¿Un salto al vacío?
1. Las preguntas
El presidente Daniel Noboa convocó a referéndum y consulta popular con cuatro temas:
Pregunta 1
¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución, de conformidad con el anexo de la pregunta?
Anexo: Sustitúyase el artículo 5 de la Constitución por:
“Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz”.
Pregunta 2
¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
Anexo: Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución por:
“Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el 5 % de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”.
Pregunta 3
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?
Anexo: Sustitúyase el artículo 118 de la Constitución por:
“Art. 118.- La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Diez asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.”
Pregunta 4
¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas
electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?
2. Problemas en la propuesta
Es importante señalar, que hay dos temas centrales en la convocatoria: el primero relacionado con la instalación de bases militares, que ya fue aprobado por la Asamblea Nacional y requiere del pronunciamiento ciudadano; y, el segundo, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, en esta pregunta de consulta popular, la Corte Constitucional, admitió la propuesta del Presidente Daniel Noboa, a pesar de que, en anteriores ocasiones había negado, señalando la falta de argumentos y justificación suficiente; sin embargo, esta vez aceptó, aunque ni en el texto del oficio, ni en los considerandos se fundamenta la necesidad de convocar a una Asamblea que podría provocar transformaciones profundas, tanto en la parte dogmática de la Constitución, como en la parte orgánica del texto constitucional. Las preguntas dos y tres, relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos y la reducción del número de asambleístas, son un enganche, basado en la poca aceptación que tienen los partidos y movimientos políticos; así como la propia Asamblea Nacional, que en los últimos meses ha estado dirigida, con mecanismos poco transparentes, por el propio Movimiento ADN.
El señalamiento de la Corte Constitucional de que no puede ser de plenos poderes, aunque tiene sustento, puesto que hay compromisos asumidos por el Estado que no pueden ser ignorados porque fueron suscritos en tratados internacionales reconocidos por el Ecuador, dependerá de la configuración de fuerzas que pudiese tener una eventual Asamblea Constituyente; por ello, no podemos caer en la trampa de discutir los temas, peor aún candidaturas y los sectores democráticos deben concentrar los esfuerzos en el voto, como rechazo a un gobierno que ha sido incapaz de resolver los grandes problemas del país e incluso, como mecanismo democrático de corrección para un gobierno, que lejos de resolver los problemas del país, los ha agravado.
3. Análisis de las preguntas de referéndum
Las tres primeras preguntas de referéndum, según el tramite señalado en el artículo 442 de la Constitución de la República, ya fueron aprobados por la Asamblea Nacional, con la mayoría oficialista, que no sólo incorpora a quienes fueron electos por ADN, sino también a otros legisladores que fueron cooptados, con dudosos mecanismos, provenientes del Movimiento Pachakutik, independientes y algunos, que incluso fueron electos por la Revolución Ciudadana
a) Análisis de la Primera Pregunta de Referéndum: Bases Militares
El referéndum y la consulta popular convocada para el 16 de noviembre incluyen una primera pregunta sobre la modificación del artículo 5 de la Constitución, que actualmente prohíbe la instalación de bases militares extranjeras en Ecuador. Este artículo refleja la decisión de que el territorio ecuatoriano, al igual que el de América Latina y el Caribe en general, son un territorio de paz.
Inicialmente, el presidente Daniel Noboa había propuesto que la base militar se instalará en la isla de Baltra, en las Galápagos, con el argumento de controlar el narcotráfico y la delincuencia organizada. Sin embargo, este anunció reveló que la verdadera función de dicha base militar estaría vinculada a intereses geopolíticos de Estados Unidos en su conflicto con China y Rusia, más que a las necesidades reales de Ecuador, por ende la ubicación, no dependerá de lo que Ecuador requiera sino de lo que Estados Unidos necesite.
Ante el fuerte rechazo que generó esta propuesta, el Presidente Noboa cambió de ubicación, indicando que las bases se situarían en Salinas o en Manta. Esto demuestra la falta de una idea clara y coherente detrás de esta propuesta, que en realidad parece responder más a una agenda norteamericana, antes que a los intereses del Ecuador; además, aprovecha el miedo y la inseguridad ciudadana, precisamente por la falta de una política de seguridad efectiva.
En definitiva, las bases militares extranjeras, no resolverán los problemas de seguridad del país, que no surgieron por la ausencia de tales bases militares, sino por la falta de un plan de seguridad coherente, desde 2017 a la fecha. Hay que recordar que con esta misma constitución, en 2017, Ecuador era el segundo país más seguro de la región, con apenas 5.7 muertes por cada 100.000 habitantes. Ahora, ocho años después, nos hemos convertido en el país más inseguro de la región y en 2025 superaremos los 50 muertos por cada 100.000 habitantes. Por lo tanto, la solución no radica en bases extranjeras, sino en recuperar políticas internas efectivas que devuelvan al país la seguridad que alguna vez tuvo.
b) Análisis de la Segunda Pregunta de Referéndum: Financiamiento a Organizaciones Políticas
La segunda pregunta del referéndum plantea lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo?”
Este anexo propone modificar el artículo 110 de la Constitución para que los partidos y movimientos políticos se financien únicamente con aportes de sus afiliados y simpatizantes. Además, los movimientos que obtengan, al menos el 5% de los votos en dos elecciones sucesivas, deberán convertirse en partidos y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los partidos.
En la Constitución de 2008 se decidió que para fortalecer la democracia ecuatoriana era importante garantizar que las diversas preferencias ciudadanas para expresarse no dependieran solo de quienes tuvieren recursos para fundar partidos. Por eso, el financiamiento estatal buscaba asegurar un pluralismo real, permitiendo que partidos y movimientos, con cierto respaldo popular, pudieran participar sin depender solo de financista privados, que asumen el apoyo a determinadas fuerzas políticas como una inversión, que luego debe recuperarse en la gestión pública.
Además, este tipo de financiamiento no es una novedad de la Constitución de 2008, sino que ya existía anteriormente, solo que se elevó a rango constitucional y busca separar los intereses corporativos de la gestión pública; de la misma forma, la norma que establece que los movimientos que en dos elecciones obtengan el 5% de los votos deberán transformarse en partidos, cumpliendo todas las obligaciones y con los mismos derechos. (Art. 110)
En resumen, esta pregunta se introduce en un contexto en el que se busca aprovechar la mala imagen de los partidos y movimientos para retirarles financiamiento público. Pero hay que tener cuidado: esto podría dejar el campo solo a grandes “empresas electorales” con recursos privados, que luego, si ganan el poder, utilizan el aparato del Estado para beneficiar a reducidos grupos, como ha sucedido con el actual gobierno del Presidente Daniel Noboa, que con decisiones estatales ha logrado, desde redirigir el programa de desayunos escolares hasta perdonarse más de 70 millones en el Servicio de Rentas Internas, sin mencionar, últimos casos, como el del actual Presidente del Consejo Directivo del IESS, que paga a prestadores privados de servicios de salud, en los que tiene directo interés, sin que se haya verificado, que efectivamente se realizaron las atenciones médicas, tal cual, como lo ha determinado la Contraloría y ha sido denunciado por legisladores de la Revolución Ciudadana; adicionalmente, desde el punto de vista conceptual, estas decisiones no solamente favorecen el corporativismo sino afectan el pluralismo democrático. Así que esta reforma no solo busca cambiar una norma, sino que puede tener un impacto profundo en fortalecer vínculos corporativos y afectar la diversidad de la representación política.
c) Análisis de la Tercera Pregunta de Referéndum: Disminución del Número de Asambleístas
La tercera pregunta del referéndum plantea reducir el número de asambleístas. Esta propuesta se presenta como un “gancho” para atraer votos a favor del gobierno de Daniel Noboa, bajo el argumento de que disminuir el número de legisladores mejorará la representación y la calidad de los legisladores. Sin embargo, hay varios puntos importantes a considerar:
- Impacto en la Representación y Pluralismo
Reducir el número de asambleístas no va a mejorar la calidad de la representación. De hecho, puede reducir la pluralidad y concentrar el poder en menos manos, empujando hacia un sistema bipartidista o mayoritario que no reflejaría la diversidad de la sociedad ecuatoriana.
- Recentralización y Desigualdad Regional
Además, esta reducción generaría una recentralización del poder. Por ejemplo, los pocos asambleístas nacionales probablemente provendrán de las élites de Guayas y Pichincha, y a su vez, en estas provincias, se eliminarían los distritos, reduciendo así la representación de estas provincias. Once provincias, incluidas las amazónicas y Galápagos, quedarían con un solo representante, afectando gravemente su voz en la Asamblea, de igual manera, Manabí ya no tendría distritos y únicamente elegiría 4 representantes, cuando actualmente tiene 9; Los Ríos y Azuay, tendrían 3 diputados; mientras que, las provincias de El Oro, Tungurahua, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Loja, Chimborazo, Cotopaxi e Imbabura, solo tendrían dos representantes.
- Impacto en la Diversidad y en Grupos Sociales
Por último, al reducir el número de asambleístas, se favorece a las fuerzas mayoritarias, dejando fuera a grupos como el movimiento indígena, mujeres y jóvenes, que verían reducida su participación. Esto puede trasladar la conflictividad al ámbito social, en vez de mejorar la gobernabilidad, y afectar la paridad de género y la diversidad de la representación de la sociedad ecuatoriana.
En conclusión, aunque pueda “sonar” popular, esta propuesta de reducir asambleístas tiene serios perjuicios para la democracia. En lugar de mejorar la representación, concentra el poder, recentraliza y limita la diversidad de voces en el espacio legislativo.
Análisis de la propuesta de Consulta popular: Pregunta 4: Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente
La cuarta pregunta que propone la consulta popular del 16 de noviembre es la convocatoria que realiza el presidente Daniel Noboa a una Asamblea Nacional Constituyente. Aquí algunos de los principales elementos respecto de esta propuesta.
Primero, si bien la Corte Constitucional aceptó la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, lo hizo básicamente por presión política y mediática. En, varias ocasiones previas, la propia Corte, había rechazado propuestas similares por falta de motivación suficiente para un cambio estructural que afecta las bases jurídicas del Estado y puede modificar sustancialmente derechos individuales y colectivos.
El segundo elemento a señalar es que existe un verdadero “fraude democrático” cuando el presidente Noboa indica que solo anunciará los cambios constitucionales que pretende, después de que el pueblo ecuatoriano vote. Esto contradice los principios democráticos, como diría Robert Dahl, en una democracia (o poliarquía) los ciudadanos deben conocer la agenda pública antes de decidir. Anunciar los temas después del voto es, por tanto, un auténtico fraude democrático.
El tercer elemento es que el presidente ha mencionado su intención de tener una constitución de 180 artículos, en lugar de los 444 actuales, lo que implica que algunos temas desaparecerán sin que se especifique cuáles. Además, ha sugerido que la constitución podría ser redactada por una herramienta como ChatGPT, olvidando que toda constitución responde a un proceso social y no solo a una cuestión tecnológica. Este desprecio por el proceso social es un punto fundamental que se debe considerar.
4. ¿Qué se quiere cambiar de la Constitución de 2008?
Aunque el Presidente de la República y sus ministros y voceros no han explicado con claridad cuáles son las modificaciones que pretenderían en una nueva constitución, a partir de declaraciones públicas, es posible comprender qué aspectos buscan transformar:
4.1. Les incomoda un Estado que regule, planifique y, sobre todo, redistribuya. Esto es evidente. Aluden a la necesidad de un Estado “más pequeño”, supuestamente “más ágil”, pero en realidad lo que pretenden es un Estado reducido y subordinado, principalmente, a las reglas del mercado.
4.2. El segundo punto que se puede inferir de las declaraciones públicas son las modificaciones a la seguridad social. Esta no es una pretensión nueva; los ex presidentes Moreno y Guillermo Lasso ya lo intentaron, incluso Lasso, conformando una comisión para elaborar propuestas de reforma a la seguridad social. Ahora, el presidente Daniel Noboa también ha dejado entrever cambios en la seguridad social, que se darían en tres sentidos:
4.2.1. La eliminación de la prestación de servicios de salud por parte de los hospitales y centros médicos del IESS, ISSFA e ISSPOL, trasladando esta función a la salud pública. Esto agravaría la situación de un sistema ya colapsado, con infraestructura deficiente y equipamiento obsoleto, lo que profundizaría la crisis en el sistema de salud.
4.2.2. s Se pretende que la seguridad social se encargue únicamente de los recursos previsionales. La antigua aspiración de las élites es manejar los fondos de los jóvenes, de quienes inician su vida laboral y de los que más aportan, mediante aseguradoras de fondos de pensiones; dejando a la seguridad social desfinanciada, para que se encargue de jubilados, mientras que los fondos de los más jóvenes se privatizarían.
4.2.3. Desaparición de Seguro Social Campesino: El seguro social campesino se mantiene fundado en el principio de solidaridad y se sostiene con los aportes de todos los afiliados, sin embargo, las críticas están dirigidas a la baja contribución que realizan los cabezas de hogar y que permite la atención de todo el núcleo familiar, que actualmente cuenta con aproximadamente 330000 afiliados y más de un millón de beneficiarios. Su eliminación llevaría al traspaso de sus beneficiarios a la salud pública, eliminando así un mecanismo crucial de redistribución para indígenas y campesinos, que se ha mantenido en las últimas décadas.
4.3. Otro tema en discusión y que buscarían modificar es lo relacionado al sistema educativo. Al respecto, hay que considerar algunos temas:
4.3.1 Voceros cercanos al gobierno han señalado que la base de una nueva Constitución debería ser la de 1998, en la que se establecía que, la educación y la salud, no solo son responsabilidad del Estado, sino también de la sociedad y de los padres de familia, por ello, se implantaron, por ejemplo, “contribuciones” en matrícula de 25 dólares por cada niño en la educación pública y un mecanismo de copago en la salud pública. Esto pondría en riesgo la gratuidad de estos servicios, tal como se garantiza en la Constitución actual.
4.3.2 El segundo cambio que preocupa a las élites son las reglas fiscales que establecen que, los gastos permanentes se deben cubrir con ingresos permanentes y, que al menos, el 10% del PIB, se destine a educación y salud. De la misma forma, les molesta la regla que obliga a que los gastos permanentes se cubran con ingresos permanente. Si actualmente no se cumple con estas reglas, ¿qué ocurrirá cuando la eliminen de la Constitución?
4.3.3 El tercer aspecto en torno a la educación es, la propuesta de eliminar la gratuidad en la educación superior, limitándola solo a los niveles pre primario, primario y secundario, y privatizando o cobrando por la universidad. Esto dificultaría el acceso a la educación de los sectores populares, medios, indígenas y campesinos, representando un grave retroceso en los derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas y en las obligaciones del Estado con sus ciudadanos.
4.4. Un cuarto cambio que se busca con una nueva constituyente se refiere a los derechos laborales. En primer lugar, se pretende introducir el trabajo por horas, lo que ha sido una vieja aspiración de algunos sectores empresariales, con el argumento de mejorar la competitividad. Esta pretensión ya se planteó en la consulta popular de 2024, aunque no tuvo éxito. Ahora se intenta retomar el tema, y seguramente será parte de cambio constitucional. En segundo lugar, se pretende modificar los derechos actuales de los trabajadores en cuanto a la seguridad social, décimos terceros, décimos cuartos y sobre todo lo relacionado con la estabilidad, desaparición de la jubilación patronal, entre otros beneficios laborales que se eliminarían. En tercer lugar, también se busca implementar mecanismos que faciliten la flexibilización, la precarización y la tercerización laboral, con el objetivo de aumentar la “competitividad” en el ámbito laboral.
4.5. El quinto elemento que se busca modificar está relacionado con los derechos de la naturaleza. Es evidente que el gobierno tiene interés en limitar estos derechos, a pesar de que Ecuador fue pionero en reconocerlos. Esta iniciativa ha sido considerada una aberración jurídica por algunos, cuando en realidad Ecuador ha servido de modelo y otros países, así como Naciones Unidas, han seguido este camino. Ahora se pretende eliminar estos derechos, así como reducir la protección de áreas protegidas, sobre todo para levantar la prohibición de actividades extractivas, como la minería y el petróleo, en zonas sensibles, como áreas de recarga hídrica. Esto podría tener efectos negativos en el ambiente y en la sociedad y básicamente afectaría a la visión estratégica de utilización cuidar la madre tierra, no solo para utilización de las presentes generaciones sino también de las futuras.
4.6. El sexto aspecto que se quiere modificar incluye la prohibición de la instalación de bases militares, un tema que también forma parte de la primera pregunta del referéndum. En un inicio, el presidente Noboa había mencionado la posibilidad de ubicar estas bases en Baltra, pero luego, ante las críticas, ha considerado otras ubicaciones, como Salinas o Manta; incluso ha contado con la colaboración de la Secretaria de Seguridad de Estados Unidos, quien visitó Ecuador para defender esta idea. Es evidente que si se aprueba este aspecto en la primera pregunta o se da paso a una nueva constitución, no será el Ecuador quien decidirá sino imposiciones de Estados Unidos, para enfrentar la disputa geopolítica que mantiene con China y Rusia, por ende, el peligro de una base en las Islas Galápagos no ha desaparecido. La instalación de bases militares no contribuye realmente a la lucha contra el narcotráfico, pues, por ejemplo, en Colombia, con sus siete bases militares, la producción de drogas sigue siendo alta. Además, la presencia militar extranjera supone una pérdida de soberanía y arrastraría a Ecuador a un conflicto geopolítico entre grandes potencias, como Estados Unidos, China y Rusia, por el control del Pacífico.
4.7. Por otro lado, también se busca cambiar los derechos individuales y colectivos, especialmente los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la actual Constitución en el artículo 57, en particular disposiciones como la de la consulta previa, libre e informada; mantener y desarrollar libremente su identidad; conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias; participar en el uso, usufructo y conservación de los recursos naturales, entre otros. La plurinacionalidad fue un avance, pero no se ha desarrollado por completo. Se busca eliminar la justicia indígena bajo el argumento de que genera impunidad, cuando en realidad, lo que se debería hacer, es fortalecer un verdadero pluralismo jurídico que permita la compatibilidad entre la justicia indígena y la justicia común.
4.8. El octavo punto que se busca reemplazar está relacionado con los mecanismos de reforma constitucional y, sobre todo, con el control constitucional. Según la Constitución de 2008, la Corte Constitucional es el organismo de cierre constitucional. Esto no implica que sus magistrados tengan impunidad, ya que existen mecanismos mediante los cuales pueden ser procesados, incluso penalmente y ser destituidos. Sin embargo, lo que ahora se busca es ejercer control sobre la Corte Constitucional y someterla, a pesar de que ésta Corte, sin cumplir los parámetros que había exigido en otras circunstancias, permitió la convocatoria a una propuesta de constituyente. La intención es que la Corte Constitucional pase a ser una sala de la Corte Nacional, lo que la dejaría subordinada al Consejo Nacional de la Judicatura, entidad que, en este momento, depende de Carondelet. Con ello se eliminaría la concepción del Estado constitucional de derechos, en la que la Corte es la última instancia de cierre constitucional. Además, los magistrados podrían ser sometidos a mecanismos disciplinarios y, mediante una simple decisión de tres votos de los integrantes del Consejo de la Judicatura, podrían ser destituidos cuando alguna decisión jurisdiccional no convenga o no satisfaga al poder de turno. Esto significaría acabar con la perspectiva de un Estado constitucional de derechos.
4.9. Un noveno punto que se intentaría modificar y revertir es el proceso de descentralización en Ecuador. En los últimos años, se ha visto cómo se incumple la disposición constitucional de transferir los recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados, de forma automática, predecible e inmediata. Los gobiernos recientes, como los de Moreno, Lasso y ahora Noboa, han acumulado deudas millonarias con estos gobiernos locales, y no se ha cumplido las reglas que actualmente están en la constitución. Esta tendencia recentralizadora se refleja también en la propuesta de reducir el número de representantes legislativos. De este modo, la mayoría de las provincias tendría solo un representante, mientras que Guayas y Pichincha mantendrían un mayor número, lo que concentraría el poder en esas regiones y reduciría la incidencia de otras provincias en las decisiones centrales, como ya lo analizamos anteriormente.
4.10. El presidente de la República, Daniel Noboa, en el oficio que remitió a la Corte Constitucional, señaló que la pobreza en el Ecuador no se ha logrado superar, a pesar de contar con un amplio catálogo de derechos. Esta afirmación, expresada en uno de los considerandos, demuestra que lo que realmente inquieta a las élites dominantes es ese importante repertorio de derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana, que podría verse amenazados con una nueva Constitución.
4.10.1 En la actual Constitución ecuatoriana están reconocidos los derechos del Buen Vivir, como el derecho al agua, que es fundamental según el artículo
11. De igual manera, se garantiza el derecho a la alimentación, a un ambiente sano, a la educación, a la salud, a la vivienda, a la cultura, a la comunicación y a la ciencia y tecnologías limpias.
4.10.2 Además, se reconocen derechos para grupos de atención prioritaria: personas adultas mayores, jóvenes, mujeres embarazadas, niños, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad humana, refugiados, quienes padecen enfermedades catastróficas y personas privadas de la libertad. En este contexto, el gobierno ha emprendido una campaña absolutamente infame y falaz, al afirmar que las personas privadas de la libertad tendrían más derechos que cualquier otro ciudadano, cuando en realidad lo que se recoge para estos grupos prioritarios no es más que lo ya previsto en tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador, y que por tanto deberían mantenerse en cualquier circunstancia.
4.10.3 De la misma forma, como ya hemos señalado, les incomodan los derechos colectivos e indígenas previstos en el artículo 57.
4.10.4 También constan los derechos de participación o políticos, entre los que se incluye el derecho a la participación ciudadana, a fiscalizar los actos del poder público y el de revocatoria del mandato; de igual manera, los derechos civiles y de protección consagrados en nuestra Constitución. Sin duda un aspecto que siempre ha incomodado a las élites ha sido el derecho a la resistencia, contenido en el artículo 98 de la Constitución. Cuando estos sectores y el gobierno afirman que son demasiados derechos, en realidad están evidenciando su incapacidad para enfrentar los problemas de los ecuatorianos respetando los derechos que la Constitución consagra. Adicionalmente, no se puede ignorar que se buscará legalizar la actual situación de “conflicto armado interno” permitiendo la impunidad de delitos que se puedan cometer por parte de la fuerza pública, como desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales, que ya han sido denunciadas por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Se pretende construir una narrativa de que para combatir la criminalidad, la actual constitución es un obstáculo; cuando en realidad, es imposible aplicar toda la fuerza del Estado, sin respetar los límites que la propia constitución contempla.
4.11 Otro de los puntos que siempre ha sido motivo de debate en el Ecuador, por parte de las élites, es el referente a los denominados sectores estratégicos. Estos no fueron un invento de la Constitución de 2008, sino que existen prácticamente desde la Constitución de 1978, que entró en vigencia en 1979, cuando el Ecuador retornó de la dictadura a la democracia. Los sectores estratégicos, en esencia, están destinados a preservar las riquezas del Estado para afrontar el futuro del país con mayor autonomía, artículos 313-318. Así, se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y otros, que puedan determinarse mediante ley y que le permitan al Ecuador desarrollarse por sí mismo. Esto, evidentemente, incomoda a los grupos de poder, que han intentado de manera constante privatizar estos recursos para facilitar una mayor acumulación de riqueza. Entre esas élites, por supuesto, también se incluye el entorno familiar del presidente Noboa, interesado particularmente en las actividades extractivas, sobre todo mineras.
4.12 Otro de los aspectos, entre muchos más, que estarían riesgo, son los relacionados con todo lo concerniente a la biodiversidad y los recursos naturales que se encuentran en la Constitución, específicamente entre los artículos 395 al 415. La Constitución reconoce principios ambientales que el Estado garantiza un modelo de desarrollo sostenible, equilibrado con el ambiente, respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración de los ecosistemas, y que asegure las necesidades tanto de las generaciones presentes como futuras. Además, las políticas de gestión ambiental, según la Constitución, se aplicaran de manera transversal y son de cumplimiento obligatorio para el Estado en todos sus niveles. Sin duda, estos aspectos han estado también en el debate durante la gestión del presidente Noboa; por ejemplo, el intento de destruir un manglar para construir un complejo hotelero vinculado a la familia del presidente. De igual modo, el artículo 408 establece que los recursos naturales son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado ecuatoriano, y se regulan temas de suelo, agua, biósfera, ecología urbana y energías alternativas. Todo esto, en el escenario de una nueva Constitución, probablemente desaparecería, ya que encarna la visión de futuro que caracterizaba a la Constitución del 2008.
VHE.
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