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LA COMPETENCIA DE ARBITRAJE INVERSOR-ESTADO DEL TJCA MÁS QUE UNA OPCIÓN, UNA NECESIDAD



La existencia y el fortalecimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resulta un elemento fundamental para la soberanía y la integración regional, pues permite crear un mecanismo de justicia propio, especializado y adaptado a las necesidades y requerimientos de las sociedades de la Comunidad Andina, tal y como recoge el artículo 43 inciso a) del Acuerdo de Cartagena[1].

 

Una de las competencias esenciales que debe tener el Tribunal es el de la función del arbitraje en controversias de carácter internacional, pues se requieren instrumentos supranacionales que en esta materia puedan garantizar la independencia total de los decisores. 

 

Los Estados de la Región Andina, haciendo uso de su soberanía y del conocimiento de la idiosincrasia de sus territorios, deben ser proactivos a la hora de fortalecer la competencia arbitral del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, estableciendo criterios lo más claros posibles que garanticen el respeto a la soberanía nacional y regional[2].

 

Al respecto de la función arbitral, el artículo 38 del Tratado de Creación del TJCA, refleja 3 casos en los que es competente para dirimir mediante arbitraje[3]:

 

1.     las controversias entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos.

2.     las controversias entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) y terceros que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos.

3.     las controversias entre particulares que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado regidos por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

 

Además, de estos 3 casos descritos anteriormente, cabe destacar que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina debería convertirse en  instrumento regional que dote a nuestros Estados y particulares de un tribunal de arbitraje para resolver controversias en materia de inversiones, alternativo al CIADI, es decir, que sean los Estados los que puedan decidir, si acuden a dicho organismo, que generalmente ha fallado a favor de las transnacionales o se someten a árbitros de la región andina, que actúen con justicia y equidad y con seguridad con valores menores que los que implica la jurisdicción del CIADI, esta posibilidad fue precisamente apoyada por el Pleno del Parlamento Andino, en su Recomendación 484, que ahora deberá exigirse al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, para que se viabilice y posteriormente se reglamente; al igual que la necesidad de fortalecer el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ampliando sus competencias a materias tan trascendentes como la materia ambiental y de derechos humanos; más aún cuando el próximo año se cumplen 20 años de la expedición de la Carta Andina de Derechos Humanos, de lo que trataré en el próximo número de esta Revista.

 

Estas propuestas, no nacen de un devaneo conceptual, sino que parten de una aspiración política justa hacia una mayor unificación regional y continental que fortalezca las instituciones regionales para poder enfrentar los desafíos del desarrollo y la integración.

 

Además, esta función arbitral puede servir para una resolución de conflictos en materia de inversiones que genere sentencias en base a una total transparencia[4], de tal forma que sus laudos arbitrales puedan ser contrastados y puedan evitarse suspicacias por parte de los implicados, algo que, por desgracia, está siendo una constante en laudos arbitrales en otras instancias en las que, en materia de inversiones, parecería que prevalece, el interés de los poderosos consorcios transnacionales por encima de los intereses de los Estados y las apremiantes necesidades de sus pueblos[5].

 



[2] Según la CEPAL el sometimiento a mecanismos de arbitraje internacional en materia de inversión puede ir en detrimento del interés público, tal y como señala Muñoz (parte 1.3 del capítulo primero).

[4] Principales críticas a sobre sobre falta de imparcialidad y transparencia delos tribunales de arbitraje inversor-Estado (Muñoz, apartado 1.3 del capítulo primero).

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